Álvaro Diz Sánchez explica cómo funcionan las cuentas ómnibus y qué problemas surgen con las retenciones ante AEAT

Qué es una cuenta ómnibus y por qué puede generar problemas fiscales

Es cada vez más frecuente que contribuyentes españoles mantengan inversiones financieras a través de bróker o custodios que operan mediante cuentas ómnibus: aunque el inversor sea el beneficiario efectivo de los rendimientos, no siempre figura como titular legal/nominal de las acciones en la cadena de intermediación (bróker-custodio-depositario).

La AEAT exige acreditar la retención soportada

Respecto de lo anterior, nos hemos encontrado con varios clientes a los que la AEAT les ha iniciado procedimientos de comprobación en relación con acciones españolas mantenidas a través de este tipo de cuentas.

Problema jurídico: La AEAT exige acreditación suficiente e imputabilidad al beneficiario efectivo de la retención consignada. 

Qué ocurre con las retenciones en una cuenta ómnibus

En las cuentas ómnibus, la retención puede haberse practicado “aguas arriba” en la cadena de custodia sobre el titular nominal de las acciones. 

El inversor no suele disponer de documentación que permita atribuir la retención consignada a su NIF ante la AEAT (sin que sea válido el estadillo en el que se aprecia la diferencia entre bruto-retención-neto). 

Resultado: La AEAT elimina las retenciones consignadas y practica la liquidación oportuna.

Acreditar la imputación de la retención

La solución es aportar certificado de retenciones expedido por el intermediario acreditando que la retención se imputa al beneficiario efectivo. 

Cuáles son los problemas en la práctica

Cuando no se dispone del certificado con carácter previo al inicio del procedimiento (lo habitual en nuestra experiencia) nos encontramos con dos posibles problemas.

Problemas de plazos frente a la AEAT

Los tiempos de respuesta en un procedimiento de comprobación no siempre son compatibles con el tiempo real que requieren los intermediarios para aportar un certificado de retenciones. Las ampliaciones del plazo contempladas en la Ley no son siempre suficientes

Problemas con la trazabilidad de la retención

El intermediario no puede aportar el certificado porque NO ha ingresado dicha retención a nombre del beneficiario efectivoLa AEAT dicta liquidación eliminando la retención consignada. 

Qué puede hacerse cuando no puede acreditarse la imputación de la retención

En este segundo escenario, ante la falta de prueba de que dichas retenciones han sido imputadas al beneficiario efectivo, recurrir en vía administrativa suele tener poco recorrido, por lo que se podría explorar una reclamación frente al intermediario para que, ante la imposibilidad de acreditar la imputación de la retención que ha soportado económicamente, asuma el impacto económico y se regularice la situación por esta vía (de modo contrario, se estaría recibiendo un rendimiento inferior al distribuido por el pagador original).

El papel del bróker intermediario en la regularización

Y, ¿qué pasa con el intermediario? La solución “ideal”, a nuestro juicio, exige un doble movimiento de tesorería y/o documentación:

  • Imputar la retención a nombre del beneficiario efectivo y,
  • En su caso, gestionar la devolución/ajuste de la retención soportada en la cadena por el titular nominal, acreditando que el beneficiario efectivo es el contribuyente con NIF X.

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