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El derecho hereditario es la rama de nuestro ordenamiento jurídico que regula las relaciones jurídicas que se producen tras la muerte de la persona. Dentro del mismo, encontramos multiplicidad de figuras jurídicas que han sido utilizadas desde el antiguo derecho romano hasta hoy en día.

 

Actualmente, la herramienta fundamental para regir el patrimonio de la persona tras su muerte es el testamento, fundamentalmente el testamento notarial. Si no hay testamento, las reglas de reparto de nuestra herencia son las fijadas con carácter general en el Código Civil (la sucesión ab intestato).

 

A través del testamento, podemos decidir cómo se va a repartir nuestro patrimonio tras nuestro fallecimiento. Podremos elegir entre quiénes se van a repartir nuestros bienes y en qué proporción, pero dentro de unos límites que en nuestro derecho común introdujeron los pueblos germánicos: fundamentalmente podremos disponer sin restricciones de un tercio de nuestro patrimonio, es el llamado tercio de libre disposición que podremos dejar a quien queramos.

 

Sobre los otros dos tercios de la herencia se establecen limitaciones: un tercio de la herencia, el tercio de legítima, pertenece exclusivamente a quienes la ley designe como nuestros legitimarios (fundamentalmente nuestros hijos, o padres o cónyuge); el tercio restante es un tercio denominado tercio de mejora, que sólo podremos utilizar para mejorar a los hijos o descendientes (nietos) que elijamos.

 

La distribución es que podemos dejar nuestros bienes es en forma de herencia (cuotas o porcentajes sobre los bienes que componen nuestra herencia) o de legados, que es cuando asignamos un bien por entero a una persona.

 

No todos conocen que existen figuras hereditarias que sirven para designar sustitutos en caso de que los primeros llamados a heredar no puedan o no quieran hacerlo, o para nombrar a personas que administren nuestros bienes y entreguen sus frutos a terceros (los fideicomisos) y otras que sirven para que determinados bienes que siempre han pertenecido a una rama familiar continúen perteneciendo a la misma y no pasen a manos terceras, como las reservas.

 

 Además en el testamento no sólo tienen cabida disposiciones sobre nuestros bienes, también podemos incluir cláusulas de carácter personal como el nombramiento de tutor para nuestros hijos.

 

Como puede observarse, el derecho hereditario es muy complejo y es conveniente que dispongamos de nuestra última voluntad en testamento para que éste recoja con exactitud lo que queremos. Para ello, será necesario acudir a un equipo de abogados especialista que nos asesore en la planificación de nuestra herencia.

 

 

Guadalupe Pérez de Vargas Giner es abogada, colegiada 15.280 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.