Teresa Budiño Sucesión intestada

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, muchas familias creen erróneamente que sus bienes quedan «sin dueño» o que nadie podrá heredarlos, y lo que es peor, que nadie asumirá sus deudas. Sin embargo, esto no es así. Nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente qué ocurre en estos casos mediante la llamada sucesión intestada o sucesión ab intestato.

La ausencia de testamento no significa que no existan herederos. Lo que sucede es que, al no haber una voluntad expresada por el fallecido, será la propia ley la que determine quiénes son las personas llamadas a heredar.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es la institución de derecho civil por la cual la ley designa a los herederos de una persona que ha fallecido sin testamento válido. En otras palabras, cuando no existe un testamento que recoja la voluntad del fallecido, es el Código Civil el que establece quiénes recibirán la herencia y en qué orden.

Por tanto, en estos supuestos no decide el fallecido, sino la ley.

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

La legislación española establece un orden de llamamiento a la herencia que prioriza a los familiares más cercanos.

  1. Los descendientes. Los primeros llamados a heredar son los hijos y demás descendientes. Cuando existen hijos, serán ellos quienes hereden el patrimonio del fallecido por partes iguales.Además, el cónyuge viudo conservará los derechos que la ley le reconoce, normalmente el usufructo de una parte de la herencia.
  2. Los ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, la herencia corresponderá a sus padres o, en su defecto, a los demás ascendientes.
  3. El cónyuge viudo. Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo será llamado a la herencia como heredero.
  4. Otros familiares. A falta de las personas anteriores, la ley llama a otros parientes por orden de parentesco, como hermanos, sobrinos, tíos y demás familiares previstos legalmente.
  5. El Estado. Solo cuando no exista ningún familiar con derecho a heredar, la herencia corresponderá al Estado.

Por ello, puede afirmarse que, en la práctica, siempre existe alguien llamado a suceder al fallecido.

La relación entre la sucesión intestada y las partes legítimas

Resulta interesante destacar que muchos de los herederos llamados en una sucesión intestada coinciden con quienes tienen la condición de herederos forzosos o legitimarios.

Esto significa que, incluso si el fallecido hubiera otorgado testamento, su voluntad habría tenido que respetar determinados derechos mínimos reconocidos por la ley a favor de ciertos familiares.

Los hijos y descendientes son los principales legitimarios. En ausencia de estos, pueden adquirir tal protección los ascendientes y, además, el cónyuge viudo tiene reconocidos determinados derechos legitimarios, normalmente en forma de usufructo.

Por esta razón, en muchos casos los herederos que recibirán la herencia cuando no existe testamento serán prácticamente los mismos que habrían heredado aunque sí se hubiera otorgado uno.

La declaración de herederos: un trámite adicional

En los casos de sucesión intestada, antes de repartir la herencia debe realizarse una declaración de herederos ab intestato. Actualmente, cuando los llamados a heredar son los familiares más próximos, este procedimiento puede tramitarse ante notario. Sin embargo, en supuestos de parentesco más lejano requieren acudir un procedimiento judicial. Esto supone más tiempo, más documentación y mayores costes para los familiares que deben gestionar la herencia.

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Muchas personas consideran innecesario otorgar testamento porque creen que sus herederos serán exactamente los mismos que la ley designaría en una sucesión intestada. Sin embargo, esta conclusión suele ser un error.

La principal ventaja del testamento no siempre consiste en cambiar quién va a heredar, sino en facilitar enormemente los trámites sucesorios para los familiares.

Cuando existe testamento, los herederos pueden acudir directamente a la aceptación y adjudicación de la herencia. En cambio, cuando no existe, será necesario acreditar previamente quiénes son los herederos legales.

Conclusión

Fallecer sin testamento no significa que no existan herederos. Simplemente implica que será la ley quien determine quiénes suceden al fallecido, siguiendo un orden que prioriza a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge viudo y, posteriormente, otros familiares.

No obstante, aunque los herederos vayan a ser los mismos que la ley designaría, otorgar testamento sigue siendo una decisión altamente recomendable: un testamento simplifica la gestión de la herencia y facilita considerablemente el proceso para los familiares en un momento especialmente delicado.

En Necker Abogados contamos con amplia experiencia en derecho de sucesiones, herencias, testamentos y declaraciones de herederos. Si necesita asesoramiento sobre una sucesión intestada o sobre la planificación de una herencia, no dude en contactarnos.

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